REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000318
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.678, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS ABZUETA STURLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “PROYECTOS CORDILLERA C.A Y DESARROLLOS EL SALADO C.A, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2.003, bajo el Nº 64, Tomo A-5.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.280.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy viernes nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las once (11 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.678, de este domicilio, en contra de las Sociedades Mercantiles “PROYECTOS CORDILLERA C.A Y DESARROLLOS EL SALADO C.A, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2.003, bajo el Nº 64, Tomo A-5, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, y la apoderada de la parte demandada Abg. FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO quien consigna instrumento poder en dos (02) folios útiles en copias simples y original para su vista y devolución para ser agregado al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.788.745,32) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las conceptos laborales ya cancelados y aceptados por el trabajador, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.197.186,25), el día 8 de diciembre de 2.005 mediante cheque contra el Banco Mercantil Nº 76353557; 2) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.197.186,25) el día 08 de enero de 2.006; 3) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.197.186,25), el día 08 de febrero de 2.006; 4) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.197.186,25), el día 08 de marzo de 2.006, los pagos deberán hacerse por ante las instalaciones de este tribunal a las 10 de la mañana. En esta estado el demandante, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”, en tal sentido nada quedan a deberse por esta reclamación. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

La parte demandante

El apoderado de la parte demandante

La apoderada de la parte demandante

La secretaria

Abg. Egli Maire Dugarte Durán