REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000100
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25354

PARTE ACTORA: NESTOR LUIS VALERO GAMEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-9.476.872.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA. RIGOBERTO MORA RUIZ, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la cédula de Identidad Nº V-932.194, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.166, en su orden, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 25 de Enero de 2001, bajo el N° 72, Tomo 05 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Occidental de Hoteles, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 1980, bajo el Nº 996, Tomo II, Pág. de la 575 a la 584; transformada posteriormente por acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Agosto de 1986, bajo el N° 73, Tomo A-9, y siendo su última reforma la inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 16 de Diciembre de 1987, bajo el N° 86, Tomo A-11 representada por el Ciudadano ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.083.327, en su carácter de Director Gerente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE PEÑA A., BERNADETTE BORTONE GUEDEZ DE PEÑA Y GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA, venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de Identidad números V- 3.032.842, V-3.318.359 y V-8.034.343 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 17.719, 8955 y 53.392, según consta de instrumento poder conferido, por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, de fecha 20 de Septiembre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 43, del citado año.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Afirma la parte actora que la ciudadana ROSA DE VEZZANI, quien fungía como propietaria del Hotel Belensate solicitó sus servicios, para realizar diversas tareas,(obrero de mantenimiento y de jardinería), luego lo contrata permanentemente, lo provieron del carnet 258 para atención médica por el laboratorio Bioclínico Panamericano SRL, le abre una cuenta de ahorro de política habitacional, bajo el Nº H-0185613-8 Y RIF J 090045872, en Enero del año 1993, comenzó a trabajar bajo un contrato. Alega tambi9én que prestó sus servicios como encargado del depósito de licores, y de la cava de refrigeración de alimentos, camarero, cargador de maletas y a veces como electricista hasta Enero del año 2001. Alega también que el 26 de Enero de 2001, le levantan un acta haciéndole señalamientos inconsistentes acerca de la perdida de una computadora e impresora y demás accesorios. Alega que le suspendieron el pago del salario y demás asignaciones correspondientes a aguinaldos. Alega que en fecha 13 de Junio de 2001, fue despedido por no haber concurrido al trabajo en sus días libres. Alega que establecieron una fecha que no corresponde con la del inicio de la relación laboral año 1997, sino desde el 01 de noviembre de 1992 hasta el mes de junio de 2001, laborando para la empresa más de nueve (9) años ininterrumpidos. Acude a esta instancia para solicitar el pago de sus prestaciones sociales tomando como base un sueldo quincenal de (Bs 188.892,00) con ingreso el 01-08-1992 y fecha de egreso el 13-06-2001.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal representado por su Apoderado Judicial Abogado GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA, admite el vínculo laboral del actor con la empresa, tomando como fecha de ingreso el 31-12-1992, niega que el trabajador haya desempeñado varios cargos, niega el despido injustificado. Alega que desde Enero incurrió en faltas graves en sus funciones de vigilante, rechaza y contradice los hechos alegados por la parte actora, niega que los montos reclamados asciendan a la cantidad de (Bs 6.767.878,70) en razón de que la empresa le adeuda son (Bs 3.886.963,23) en vista de que se hizo un corte por compensación de transferencia. Niega la antigüedad acumulada del 18-06-97 con salario de Mayo de 1997.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que solo la parte demandada consignó el escrito de informes; entrando la causa en Estado de Sentencia. También advierte esta juzgadora que al folio 389 del expediente, de fecha 07-11-2002; el apoderado de la parte patronal quien mediante diligencia consigna dos cheques de gerencia, contra Banesco, Banco Universal por la cantidad de (Bs. 2.269.953,50) y otro cheque contra el Banco Venezuela por la cantidad de (Bs382.614,48), todo lo cual suma la cantidad de (Bs. 2.652.568,08) alegando que esta cantidad totaliza el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia, desde el 07-11-2002; luego consta de las actas que en fecha 17-11-2002; mediante diligencia inserta al folio 392, la parte actora a través de su apoderado judicial, acepta recibir los cheques consignados y pone fin a la demanda incoada y da por terminada la acción civil una vez recibida por el tribunal de la causa la cantidad consignada por la parte demandada. Consta al folio 397 la consignación del cheque de gerencia N° 20640026578, a favor de Valero Gamez Néstor Luís, por la cantidad de (Bs 2.635.963,01) del Banco Industrial. En fecha 12-11-2002; el extinto tribunal hace entrega del cheque de gerencia a la parte actora. Observa este tribunal que en vista que han transcurrido tres (3) años y un (1) mes, sin que ninguna de las partes han impulsado el proceso. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el acciónate interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, las partes han dejado de actuar en la presente causa desde hace tres (3) años y un (1) mes, en que el extinto se pronunciara sobre la entrega del cheque de gerencia a la parte actora, a través de su apoderado judicial, han transcurrido desde su última actuación, el lapso de tres (03) años, en que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte actora, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NESTOR LUIS VALERO GAMEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-9.476.872. contra la demandada Sociedad Mercantil Occidental de Hoteles, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 1980, bajo el Nº 996, Tomo II, Pág. de la 575 a la 584; transformada posteriormente por acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Agosto de 1986, bajo el N° 73, Tomo A-9, y siendo su última reforma la inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 16 de Diciembre de 1987, bajo el N° 86, Tomo A-11 representada por el Ciudadano ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.083.327, en su carácter de Director Gerente de la empresa.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA.



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ



LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.