REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 278

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000028
ASUNTO: LC21-R-2000-000028

PARTE ACTORA: PEDRO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.582.535.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163.

PARTE DEMANDADA: SIXTO ALFONSO MENDEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 2.623.565 (Fallecido).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. Carmelita Bastidas Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 60.121.

MOTIVO: Indemnización de Accidente de Trabajo y Salario.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a esta Superioridad, en virtud, de la apelación interpuesta por el ciudadano Alexis José Gonzáles, en su condición apoderado judicial del ciudadano Sixto Alfonso Méndez Barreto, contra la decisión de fecha siste (07) de Noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose en este despacho, en fecha 11 de Abril de 2005, y por medio de auto de fecha 11 de Noviembre de 2005, se fijó para el décimo Tercer (13º) día de despacho a las (2.00 pm) de la tarde, la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día treinta (30) de noviembre de 2005.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaba presente la parte demandada a través de la ciudadana Carmelita Bastidas Aguilar, abogada asistente de los ciudadanos: Sixto David Méndez Jurado y Ramsés Antonio Méndez Jurado, venezolanos, hábiles, titulares de las cédulas de identidad números: 12.458.717 y 12.796.854 respectivamente, quienes se hacen parte en el proceso en virtud del fallecimiento de su padre, demandado en autos, tal como consta al folio 203 de los autos, siendo sus hijos legítimos, actúan con el carácter de herederos del ciudadano Sixto Alfonso Méndez Barreto (difunto), así como la representación Judicial del accionante representado por la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de Procuradora de Trabajadores, una vez informado por la juez las normas por la cuales se regiría la audiencia, y antes de concluir, La Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, preguntándoles que si estaban de acuerdo en convenir, aceptando ambas partes, y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00); fraccionados en dos pagos, a saber: El primero por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) pagaderos en la sede del Tribunal en fecha primero de Diciembre de 2005, el segundo pago por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) en la sede de esta Coordinación del Trabajo el día 15 de Enero de 2006. Aceptando de manera expresa la parte actora la cantidad ofrecida por la parte demandada.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de Procuradora de Trabajadores y con el carácter de parte actora en el presente asunto; expone que deja expresa constancia de que ya fue cancelada la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), correspondientes a la primera cuota del acuerdo alcanzado en esta causa, a los fines de dar cumplimiento al mismo, aceptando dicho pago.

Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta el ciudadano Alexis José Gonzáles, en su condición apoderado judicial del ciudadano Sixto Alfonso Méndez Barreto, contra la decisión de fecha siste (07) de Noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

TERCERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Origen para el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ…….

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 12:30 m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO