REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS ZERPA MAIYUNI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.003, domiciliada en el Barrio La Blanca, sector Las Rurales, calle Nº 8, casa Nº A-47, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RUJANO CAMPOS JEHAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.942, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15, avenida 8, casa Nº 15-40, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Fiscal (E) Abogado DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Padre de la niña antes identificado, la buscará el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la regresará el día domingo a la siete de la tarde (7:00 p.m.) cada quince (15) días, y para que el padre de la niña no pase tanto tiempo sin verla, el fin de semana que a mi me corresponde, la buscará el día miércoles a las doce del medio día (12:00 a.m.) y la regresará el día jueves a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres Así mismo el día de la madre estará con su madre y día del padre con su padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS ZERPA MAIYUNI DEL VALLE y RUJANO CAMPOS JEHAN CARLOS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1039 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Exp. Nº 1039.-
CAVM.-