REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.349 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
DEFUNCION
SOLICITANTE JUAN ANTONIO GUTIERREZ (Apoderado Judicial de los ciudadanos
Zayde América Escalona Camacho, Marianela Saide Camacho Escalona, Juan Ramón Camacho Escalona Zaidhelen Camacho Escalona y Dougsaid Carolina Camacho Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.966.396, 15.389.931, 14.710.991, 16.260.106 y 18.547.890 respectivamente.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado No. 92.203, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Zayde América Escalona Camacho, Marianela Salde Camacho Escalona, Juan Ramón Camacho Escalona Zaidhelen Camacho Escalona y Dougsaid Carolina Camacho Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.966.396, 15.389.931, 14.710.991 16.260.106 y 18.547.890, en el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre JUAN RAMON CAMACHO RODRIGUEZ, llevada bajo el No. 1022, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el año 2004; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.- Que al
asentar el nombre de la cónyuge del difunto, incurrieron en el error de colocarlo así: SAIDA AMERICA ESCALONA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO”; 2.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de incluir como hijo legítimo del difunto al ciudadano WILLTHON ALDEMAR, siendo esto totalmente incorrecto, ya que dicho ciudadano es hijo natural de la cónyuge ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO, por cuanto lo correcto es que lo excluyan como hijo legítimo del difunto JUAN RAMON CAMACHO ESCALONA; 3.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de una de las hijas como SAIDHELEN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAIDHELEN”, 4.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de otra de las hijas como: DOUGZAID, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DOUGSAID CAROLINA”, “DOUGSAID” con “S” y no con Z y así mismo incluyendo su segundo nombre “CAROLINA”. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que verdaderamente se debe corregir los siguientes errores con sus resultados, así: 1.-Que al asentar el nombre de la cónyuge del difunto, incurrieron en el error de colocarlo así: SAIDA AMERICA ESCALONA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO”; 2.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de incluir como hijo legítimo del difunto al ciudadano WILLTHON ALDEMAR, siendo esto totalmente incorrecto, ya que dicho ciudadano es hijo natural de la cónyuge ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO, por cuanto lo correcto es que lo excluyan como hijo legítimo del difunto JUAN RAMON CAMACHO ESCALONA; 3.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de una de las hijas como SAIDHELEN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAIDHELEN”, 4.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de otra de las hijas como: DOUGZAID, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DOUGSAID CAROLINA”, “DOUGSAID” con “S” y no con Z y así mismo incluyendo su segundo nombre “CAROLINA”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “JUAN RAMON CAMACHO RODRIGUEZ”, llevada bajo el N° 1022, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 2004. En tal sentido de que en donde coloquen los siguientes errores que a continuación se especifican y en su lugar diga así: 1.- Que al asentar el nombre de la cónyuge del difunto, incurrieron en el error de colocarlo así: SAIDA AMERICA ESCALONA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO”; 2.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de incluir como hijo legítimo del difunto al ciudadano WILLTHON ALDEMAR, siendo esto totalmente incorrecto, ya que dicho ciudadano es hijo natural de la cónyuge ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO, por cuanto lo correcto es que lo excluyan como hijo legítimo del difunto JUAN RAMON CAMACHO ESCALONA; 3.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de una de las hijas como SAIDHELEN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZAIDHELEN”, 4.- Que al asentar dicha acta de defunción, incurrieron en el error material de asentar el nombre de otra de las hijas como: DOUSAGZAID, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DOUGSAID CAROLINA”, “DOUGSAID” con “S” y no con Z y así mismo incluyendo su segundo nombre “CAROLINA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes Diciembre año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria,
ABG. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), como está ordenado.
La Secretaria,
|