REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195° y 146°
Solicitud N°: 1.516
Solicitante: JOAQUIM LEITE MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° E- 531.765.
Asunto: Solicitud de libre circulación de vehículo.
Mediante escrito que encabeza estas actuaciones el ciudadano JOAQUIN LEITE MIRANDA, por medio de sus apoderados judiciales Agua Santa Sosa y Mario Seguerit, insitos en el Inpreabogado bajo Nos. 0566 y 77214, respectivamente, expone ser propietario de un vehículo de las siguientes características Placa: 253DAV; Marca: FIAT; Modelo: 682N2; Año: 1957; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 010907; Serial del Motor: 2164; Uso: Carga; Tipo: Chuto; Clase: Camión. Que debido a múltiples reparaciones de latonería realizadas a dicho vehículo, la CHAPA BODY, de la cabina de fue extraviada, que este hecho le ha ocasionado múltiples inconvenientes para transitar libremente por el territorio nacional, habiendo realizado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sucursal Yaracuy, anexando copia de ello. Con fundamento a estos hechos solicita a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, que autorice la libre circulación del referido vehículo, así mismo se ordene a la planta ensambladora FIAT, la incorporación de una nueva Chapa Body.
El Tribunal por auto de fechal4 de diciembre del corriente año, admitió la solicitud ordenando realización de experticia y solicitud de informe ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy.
Del análisis de las actas procesales se observa que, mediante la experticia de reconocimiento de seriales practicada, por el experto designado, ciudadano Pausides Antonio Sierra, quedó evidenciado que los seriales del vehículo expertado, no tienen alteraciones encontrándose en estado original, igualmente se estableció que la chapa identificadota ubicada comúnmente en la cabina, se encuentra desincorporada de la carrocería, pero el serial d seguridad que se lee: “010907”, ubicado en la parte superior derecha del chasis, se encuentra en su estado original y, el serial de motor es “2164”, ubiacado en la pestaña del bloque.
Consta igualmente solicitud del informe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas, que el referido vehículo, no se encuentra soliviado ni reclamado por terceros.
DECISIÓN
En atención a las anteriores consideraciones, estima quien aquí decide que el vehículo supra identificado, mantiene sus seriales y demás datos de identificación en estado original, así mismo que fue extraviada la placas identificadota denominada CHAPA BODY, en consecuencia:
Primero.- AUTORIZA EL LIBRE TRÁNSITO DE DICHO VEHÍCULO, por todo el territorio nacional.
Segundo..- Se ordena oficiar a la Planta ensambladora de vehículos Fiat de Venezuela, realizar el implante de un símil de la Chapa identificadora, (Chapa Body), al identificado vehículo, con las características supra anotadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinte (20) días de diciembre de 2005.
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se publicó, fijó y cumplió con lo ordenado en la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
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