REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 194º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.428 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DEYNEL JESUS GOLLO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por DEYNEL JESUS GOLLO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; asistido por el abogado FELIX HERRERA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.153, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 131, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en el año 1984; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error de colocar el nombre de la madre del solicitante, así: SONIA DE GOLLO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “SONIA COROMOTO FREITES DE GOLLO”. Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de Nacimientos, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde se constata el error cometido, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, donde se evidencia sus apellidos correctos, copias certificadas del libro llevado por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, constancia expedida por ante el Departamento de Ginecología y Obstetricia, de Prosalud, donde aparece el nombre correcto de la madre del solicitante, certificación de partida de Bautismo, copia certificada del acta de matrimonio, donde aparecen correctos los nombres y apellidos de los padres del solicitante. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correctos nombres y apellidos de la madre del solicitante es: “SONIA COROMOTO FREITES DE GOLLO” y no solamente SONIA DE GOLLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ DEYNEL JESUS GOLLO FREITEZ ”, llevada bajo el Nº 131, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy en el año 1984. En tal sentido de que en donde coloquen a la madre del solicitante únicamente así: SONIA DE GOLLO, en su lugar le coloquen: “SONIA COROMOTO FREITES DE GOLLO”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), como está ordenado y se libraron los oficios Nos: 916 y 917.

Exp. No. 13.428
La Secretaria,