REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.412 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILFREDO RAMON VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.906.576 y, MARIA ISABEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.638.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 26 de Octubre de 2005, por los ciudadanos WILFREDO RAMON VERASTEGUI y MARIA ISABEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-7.906.576 y V-7.908.638 respectivamente, quienes asistidos por los abogados SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO y LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 67.213 y 102.812 respectivamente, manifestaron que en fecha 24 de Diciembre de 1.994 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Veroes del Distrito San Felipe (hoy Municipio Veroes) del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron el 15 de Julio de 1.998, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.



Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 14 de Noviembre de 2.005.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos WILFREDO RAMON VERASTEGUI y MARIA ISABEL ROJAS, antes identificados en fecha 24 de Diciembre de 1.994 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Veroes del Distrito San Felipe (hoy Municipio Veroes) del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Madres casa SARIBETH, calle 7, casa sin número, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos WILFREDO RAMON VERASTEGUI y MARIA ISABEL ROJAS, alegaron en su escrito de demanda, que el 15 de Julio de 1.998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal





es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO RAMON VERASTEGUI y MARIA ISABEL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.906.576 y V-7.908.638 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Veroes del Distrito San Felipe (hoy Municipio Veroes) del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 39.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de Diciembre dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Yomaira de Montilva.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,