REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
En fecha 17 de Agosto de 2004, los ciudadanos FLOR COROMOTO PEREZ MEDINA y HECTOR EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.524.072 y V-7.132.939 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.292, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del Expediente.
En fecha 17 de Agosto de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 07 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Agosto de 2004.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se
decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 5 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FLOR COROMOTO PEREZ MEDINA y HECTOR EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.524.072 y V-7.132.939 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 20 de Noviembre de 1998, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 116.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,
Yomaira de Montilva.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 12988
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