REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.376 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO FUENTES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.374.987 y, ROSA AMERICA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.649.960.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 26 de Octubre de 2005, por los ciudadanos JUAN ANTONIO FUENTES LEON y ROSA AMERICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: Nº V-6.374.987 y Nº V-6.649.960 respectivamente, quienes asistidos por la abogado YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944, manifestaron que en fecha 28 de Junio de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron desde hace mas de 5 años, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 31 de Octubre de 2.005.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable, e insto a las partes a fin de que señalen el último domicilio conyugal, este Tribunal dicto auto instando a las partes, los cónyuges comparecieron asistidos de abogado en fecha 30-11-2005, y señalaron que el último domicilio conyugal fue en el Barrio Sebastopol, casa Nº 15, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos JUAN ANTONIO FUENTES LEON y ROSA AMERICA ROMERO, antes identificados en fecha 28 de Junio de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Sebastopol, casa Nº 15, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos JUAN ANTONIO FUENTES LEON y ROSA AMERICA ROMERO, alegaron en su escrito de demanda, que hace mas de 5 años, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 06 de este expediente, se evidencia que la abogado YAMILET MORGANO BEAMONT, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal
es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO FUENTES LEON y ROSA AMERICA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.374.987 y V-6.649.960 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 45.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de Diciembre dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,
Yomaira de Montilva.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
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