REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: PÉREZ ANTONIO JOSE y SANCHEZ BUSTILLO LOURDES AMABILIS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.116.043 y 7.577.613, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, prolongación ca 3, casa N°.42-1 y la segunda en la Avenida Yaracuy, N°.24-103, asistidos por la abogado en ejercicio Joisie James Peraza, Inpreabogado Nro. 108.493; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: 03/11/1995, por ante la Prefectura Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano La Independencia, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la Av Yaracuy N°.24-103, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1999 y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible , habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que de común acuerdo solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil sea declarado el divorcio.
Igualmente manifiestan no existir gananciales en la comunidad conyugal, como también manifiesta no haber procreado hijos.
Admitida la demanda en fecha: 22 de Noviembre del año 2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 08 del expediente. En fecha: 25 de Noviembre del presente año comparecieron por ante este tribunal los cónyuges solicitantes, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitaron se Decrete el Divorcio y ratificaron la solicitud de Divorcio 185-A, tal y como se aprecia al folio 7 del expediente; en fecha: 13/12/05, la representación del Ministerio Público de este estado emitió la opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 09.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: 03/11/1995, por ante la Prefectura Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano La Independencia, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la Av Yaracuy N°.24-103, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1999 y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, hechos estos ratificados por los solicitantes, tal y como se aprecia al folio 07 del expediente, donde comparecieron los mismos, debidamente asistidos de abogado, donde solicitaron se Decrete el Divorcio y ratificaron la solicitud de Divorcio 185-A; considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante la Prefectura del Municipio Urbano La Independencia del Municipio Autónomo San felipe, hoy Coordinación de Regístro Civil de la Alcaldía del Municipio San felipe, del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: PÉREZ ANTONIO JOSE y SANCHEZ BUSTILLO LOURDES AMABILIS, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber adquirido bien alguno durante el matrimonio, así como tampoco haber procreado hijos, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento al respecto, y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: PÉREZ ANTONIO JOSE y SANCHEZ BUSTILLO LOURDES AMABILIS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.116.043 y 7.577.613, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, prolongación ca 3, casa N°.42-1 y la segunda en la Avenida Yaracuy, N°.24-103, asistidos por la abogado en ejercicio Joisie James Peraza, Inpreabogado Nro. 108.493. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Tres (03) de Noviembre del año 1995, por ante la la Prefectura del Municipio Urbano La Independencia del Municipio Autónomo San felipe, hoy Coordinación de Regístro Civil de la Alcaldía del Municipio San felipe, del Estado Yaracuy, según acta N°.134.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges solicitantes no manifiestan nada al respecto; y en caso de existir bienes adquiridos durante el matrimonio procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5987.
La Jueza Temporal,


Abg°. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales.

En esta misma fecha y siendo las 2:50.pm., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales


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