REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de diciembre del 2005.
Años: 195° y 146°.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la causa fue admitida por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tal como se desprende del auto cursante al folio 388 de fecha: 18-01-2005; y como quiera que en la presente causa no se ventila actividad agrícola alguna, sino la Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria, siendo la misma una acción petitoria, la cual debe sustanciarse conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo indica expresamente el Artículo 267 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; razón por la cual este Tribunal repone la presente causa al estado de nueva admisión, ordenándose sustanciar la misma, conforme la prenombrada Ley, en concordancia con el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-