REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestando asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, de nueve (9) y once (11) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana Grecia de la Cruz Regalado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.0960, domiciliada en la Urbanización Higuerón, calle 5, tercera etapa, N° 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ciudadano DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA, Vista el acta de defunción del ciudadano DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA que cursa al folio 5, vista el acta de Matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA y GRECIA DE LA CRUZ REGALADO que riela al folio 6, copia cerificada de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 3 y 4, copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los ciudadanos DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA y GRECIA DE LA CRUZ REGALADO, la cual riela al folio 7; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARISELA JOSEFINA GUTIERREZ FRANCO y SOLIMAR MELENDEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.889.940 y 10.372.683 respectivamente, que rielan a los folios 14 y 15 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la Ciudadana GRECIA DE LA CRUZ REGALADO y los niños IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA, fallecido ab-intestato en fecha 22-07-2005 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 11.272.907 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Sol. Nro. 1196/05
EJMN.aa.sa.-
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