TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 1 DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
Vista la diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana MAURA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.581.234, debidamente asistida por el Abog. JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.822, donde señalan los requisitos exigidos en auto cursante al folio 10, y vista la solicitud por divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, Contra el ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.919.525, residenciado en la calle 4 con avenida 9 casa S/N Chivacoa, Estado Yaracuy, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda: darle entrada, formar expediente con los recaudos acompañados, registrarla y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las 10:00 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después que conste en autos la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si la demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el 5to día de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente Código de Procedimiento Civil.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la obligación alimentaria se fija en doscientos mil bolívares mensuales (200.000,00), que el ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, deberá pasar a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, asimismo cancelara para los gastos escolares la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), y para los gastos del mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (800.000,00).
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas este Tribunal acuerda que el padre ciudadano CARLOS TOVAR, tendrá un régimen de visitas amplio, es decir las podrá visitar cualquier día de la semana a sus hijas, podrá pasar la vacaciones escolares y decembrina con sus hijos, todo previo acuerdo con la madre ciudadana MAURA FONSECA.
TERCERO: En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana MAURA FONSECA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de las menores IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por ambos padres Ciudadanos CARLOS TOVAR y MAURA FONSECA.
Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: calle 4 con Av. 9 Chivacoa. Edo Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Aperturese cuaderno de medidas. Líbrese orden de comparecencia y boleta.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA
ABOG. ADIBY ABDEL
EXP. 6798/05
A.r.-
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