REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente , y vista la solicitud presentada en fecha 15-11-05 , por la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Maura Mercedes Colmenarez Sánchez y José Manuel Figueroa Peralta, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.095.179 y 10.370.456 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 35, entre 6ta y 7ma avenidas, casa Nº 17, Sector El Saman, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la calle El Naranjal, sector El Calvario, entre avenidas 7 y 8, Municipio Autónomo Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 4 y 5 del expediente.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio nueve (9) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 25-11-05.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Maura Mercedes Colmenarez Sánchez y José Manuel Figueroa Peralta, plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre desea tener un régimen de visitas para ver a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, los días sábados desde la 1:00pm a las 6:00pm, cada quince días, así mismo desea ver a sus hijos cuando estén quebrantados de salud. Convenimiento que fue aceptado por la ciudadana Maura Mercedes Colmenarez Sánchez y la misma manifestó que informara al padre de sus hijos cuando sus hijos estén enfermos para que así pueda verlos y saber de su salud. Se evidencia del acta levantada por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, que los ciudadanos Maura Mercedes Colmenarez Sánchez y José Manuel Figueroa Peralta, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Manuel Figueroa Peralta, compartirá régimen de visitas con sus hijos los días sábados desde la 1:00pm a las 6:00pm, cada quince días, así mismo desea ver a sus hijos cuando estén quebrantados de salud y la madre informara al prenombrado ciudadano cuando sus hijos estén enfermos para que así pueda verlos y saber de su salud.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer ( 1 ) día del mes de diciembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg.Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg.Adiby Abdel

Exp.7072/05. mdr.-