REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud anterior y los recaudos acompañados conla misma, mediante la cual la ciudadana SUGERY DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.495, soltera y domiciliada en la calle Paez, casa Nº 44 Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 9, 7 y 6 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Maria de los Angeles Bermudez, Defensora Pública Décima tércera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, actuando de conformidad con los artículos 8, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la obligación alimentaría (Cumplimiento) en beneficio de los niños up supra en contra del ciudadano JOSE JULIAN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.281.534, domiciliado en Sector Las Tapias, calle El Nazareno y 19 de abril s/n municipio San Felipe, estado Yaracuy; observa esta Sala que existe en este tribunal expediente signado con el No 6786-05, en cuyas actas consta identidad de sujeto, objeto y causa con la presente solicitud, la cual se encuentra dentro del lapso del cumplimiento voluntario, por lo antes expuesto y a fin de evitar retardos innecesarios, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se insta a la ciudadana SUGERY DEL VALLE GUERRA, a que toda diligencia o escrito relacionado con el cumplimiento de la obligación alimentaría debe tramitarse en el N° 6786/05, que es al que corresponde su pedimento. Se ordena la devolución de los originales consignados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas, una vez firme la presente decisión; asimismo se ordena el archivo del expediente, su desincorporación y remisión al Archivo Judicial de este Estado.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7163/05
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