REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de noviembre de 2005, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Zujaila Mercedes Pérez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.862.204, con domicilio en Ezequiel Zamora, final de la avenida 22 casa S/N, Chivacoa, municipio autónomo Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual requiere se fije un Régimen de Visitas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad actualmente, por parte del ciudadano Artur De Freitas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.098.775 y domiciliado en la avenida Fermín Calderón entre avenida 16 y 17, tamarindo II, casa No. 5712, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, donde posteriormente convinieron en el Régimen y solicitan la homologación del convenimiento.
Anexo al escrito se presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y el acta del convenio suscrita por las partes interesadas.
En fecha 28 de noviembre de 2005, mediante auto se le dio entrada y quedó registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 7164/05.
En esta misma fecha, se admitió la solicitud y se ordenó impartir su homologación.
Se evidencia del acta que cursa al folio 4 del presente expediente, que los ciudadanos Zujaila Mercedes Pérez Díaz y Artur De Freitas, plenamente identificados en autos, en fecha 22 de septiembre del presente año, comparecieron ante el despacho de la Fiscalía Séptima de este estado, quienes llegaron al siguiente acuerdo: la ciudadana Zujaila Mercedes Pérez Díaz, tendrá un régimen de visitas abierto donde compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, siempre y cuando no perturbe con sus actividades educativas y recreativas.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, se fija un Régimen de Visitas abierto a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, para que comparta con su madre, ciudadana Zujaila Mercedes Pérez Díaz, siempre y cuando no perturbe con sus actividades educativas y recreativas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primeros (1) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
La secretaria,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 7164/05
EMN/aa/rv./
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