REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano ARON JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.387, debidamente asistido por la abogado ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124, por Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.974, Observa esta Sala que en las actuaciones no señalan la causal de Divorcio según lo establece el artículo 185 del Código Civil, por cuanto esta separación no es por mutuo consentimiento, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se ordena la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (01) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Andel
Exp. Civil N° 7166/05
EJMN.aa.sa.-
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