TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Trina García, titular de la cédula de identidad N° 7.592.129, en su condición de abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad actualmente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Trina García, (abuela paterna), quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.592.129 y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 20, casa color rosado con Blanco, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos.
La Juez,
Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp.7172/05
EMN/as/mdr.
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