REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Lucia Cárdenas de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.806 y domiciliada en la calle 30, con 2da avenida, casa Nº 75, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, de 3 años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del estado Yaracuy, abogada Anilec Silva Camacaro, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para que proceda a cobrar todos los Beneficios que le puedan corresponder a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro que redunde en beneficio del niño, dejados por su Padre, ciudadano José Ramón Alvarado , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.578.841, al momento de su fallecimiento el mismo era chofer de la Empresa Transporte E.J.C.A, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Primero: copia de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño, de la cual se desprende, que es hijo del ciudadano José Ramón Alvarado. Copia del acta de defunción del ciudadano José Ramón Alvarado, quien murió el día 17 de junio de 2005. Consta a los folios tres (3) y catorce (14) del expediente, titulo de únicos y universales herederos, expedido por este tribunal en fecha 4-11-2005 a favor de la ciudadana Ana Lucia Cárdenas de Alvarado y del niño identidad omitida. Segundo: Consta al folio17, auto donde se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 1232/05. Tercero: Consta al folio 18 auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Cuarto: Visto que en fecha 5-12-05, fue consignada y debidamente firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana Ana Lucia Cárdenas de Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.806, para que proceda a cobrar en nombre de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, la suma de dinero que le corresponde por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro que redunde en beneficio del niño, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano José Ramón Alvarado quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.578.841.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al referido niño, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
ABG. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
ABG. ADIBY ABDEL.
Exp. Solic. 1232/05.
EMN. ab. mdr-
|