REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 02/12/2005 cursante al folio N° 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Ana Coromoto Castillo Tovar y Wilmer Daniel Regalado López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.862.834 y 15.767.649 respectivamente, y domiciliados la primera: en el Barrio Caja de Agua, calle 06, casa Nº 51-42 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y el segundo: Residenciado final de la calle Piar, detrás del liceo Álvarez Lugo, frente al portón, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 7 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7114/05.
Consta al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Ana Coromoto Castillo Tovar y Wilmer Daniel Regalado López, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a entregar directamente en efectivo a la madre de su hijo, en su residencia los días sábados a partir del día 22/10/05, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000, oo). Aparte, compartirá gastos de ropa, calzado, medicina, consultas especializadas, juguetes, útiles escolares; la madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Ana Coromoto Castillo Tovar y Wilmer Daniel Regalado López, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilmer Daniel Regalado López, debe entregar directamente y en efectivo a la madre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en su residencia los días sábados a partir del día 22/10/05, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000, oo). Aparte, compartirá gastos de ropa, calzado, medicina, consultas especializadas, juguetes, útiles escolares.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel









Exp civil N° 7114/05
EMN/aa/rv.-