REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º


Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 2/12/2005 cursante al folio N° 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.618.729 y 8.511.745 respectivamente y domiciliados la primera: sector 2, calle 7, N° 1, La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: Vereda 4, N° 17, cerca de la plaza, Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexos al folio 5 copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano aportará la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo) semanales, para la merienda de la niña, la entrega la realizará por el referido consejo, aportará ropa en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio y juguetes. La madre aportará la alimentación para su hija (vivieres), por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000.00) quincenales.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Donato Cedeño, debe cancelar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo) semanales, para la merienda de la niña, y la entrega del mismo deberá ser por el referido consejo, debe aportar ropa en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio y juguetes. La madre aportará la alimentación para su hija (vivieres), por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000.00) quincenales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel



Exp civil N° 7140/05
EMN/aa/kap.-