REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista el acta anterior, inserta al folio 456 del presente expediente, de fecha 13-12-05, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la reunión conciliatoria, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos CARLOS ANDRES GALLARDO MOGOLLON, asistido por el Abg. Germán Macea Lozada, INPREABOGADO Nº 23.878, y la ciudadana EDITH BRICEÑO, en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urb. Villa Olímpica, de Yaritagua, asistida por el Abg. Walter Aguiar, INPREABOGADO Nº 74.379, al siguiente convenimiento: “el ciudadano Carlos Andrés Gallardo Mogollón expone propongo a los fines de evitar la controversia y resolver el problemas, y por cuanto hemos convenido en procurar resolver, propongo que se nos permita el acceso a la urbanización y para que se nos de el mismo tratamiento me comprometo en cancelar los pagos correspondientes por los gastos que hemos convenido aceptar como comunes. Es todo. ”. En este estado interviene la ciudadana EDITH BRICEÑO, y expone: Estoy de acuerdo en la propuesta que hace el prenombrado ciudadano y daré las instrucciones para que a partir de la presente fecha se de cumplimiento a lo ordenado. Es todo. Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal sea homologado. Es todo”
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m, La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp 3983/03
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