REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de diciembre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°


Expediente 6688/05



Parte Actora FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR


Motivo Rectificación de Partida de
Nacimiento. (Edicto)


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta que al asentarse el acta de nacimiento de la mencionada niña, se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la madre, ciudadana NELIS PERCIDA MONTERO JORDAN, como “NELIDA”, siendo lo correcto y cierto “NELIS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica pra la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Civil del municipio Peña, del estado Yaracuy, y por el Registrador Principal de este estado, certificado de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, constancia de residencia, copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELIS PERCIDA MONTERO JORDAN.
Por auto de fecha 2/10/05, cursante al folio 9, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, mediante Edicto Librado al efecto. Cumplidas las formalidades de ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 31 de octubre de 2005, el cual corre inserto al folio (11) del expediente.
En fecha 2 de noviembre de 2005, se acuerda desglosar el diario Yaracuy al día de fecha 21 de septiembre de 2005.
En fecha 21 de noviembre de 2005, vencido el lapso en fecha 18/11/05, para hacer oposición a la demanda, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en fecha 12/12/05, en la presente causa, y por cuanto ningún tercero hizo uso de ese derecho el Tribunal así lo hizo constar.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos del demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal, observa esta juzgadora que lo alegado por el solicitante se comprueba con la documentación presentada, lo cual se evidencia de la Copia certificada del acta de nacimiento, que se pide rectificar, expedida por el Registro Civil del de la Parroquia San Javier Marín Del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registrador Principal de este estado así como, el acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la copia fotostática de la cedula de identidad y el acta de nacimiento de la madre ciudadana NELIS PERCIDA MONTERO JORDAN, la constancia de residencia, las cuales prueban que el nombre correcto de la madre es el “NELIS”. Y no como lo evidencia el Acta de nacimiento asentada en los libros de Nacimientos llevados en el registro civil de la Parroquia san Javier Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del año 1993, bajo el N° 353, y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente Juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento de dicha niña, bajo el N° 353, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia san Javier Municipio San Felipe Municipio Peña, en el año 1993, como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija donde se señaló el primer nombre la madre ciudadana NELIS PERCIDA MONTERO JORDAN como “NELIDA”, siendo lo correcto que es el N° “NELIS”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia san Javier Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que corrijan la referida partida de nacimiento, llevados por esos despachos para el año 2001, de conformidad con lo establecido en él articulo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana
LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL


Exp. 6688/05
Ar.-