REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 13-12-05 del presente expediente, la cual corre inserta al folio 20 del mismo, se evidencia que los ciudadanos Fran Alexi Reyes Díaz y Humbercar Arlenis Aular Méndez, con cédulas de identidad Nros V-8.517.206 y V-12.280.927, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, donde el ciudadano Fran Alexi Reyes Díaz, depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara ante este despacho, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs.120.000), ósea sesenta Mil Bolívares (Bs. 60. 000) quincenales, para la Obligación Alimentaría de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. En los meses de septiembre y Diciembre los gastos serán compartidos, no fijándose una cantidad de dinero, ya que el referido ciudadano llevara a su hijo directamente a comprar los útiles escolares, así como los estrenos correspondientes al mes de diciembre, en cuanto a los gastos de medicinas serán al igual compartidos en partes iguales, y la parte que le corresponde al padre será depositada en la cuenta que ordene aperturar el tribunal. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Humbercar Arlenis Aular Méndez, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Fran Alexi Reyes Díaz, al reconocer la procedencia de la acción intentada, depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara ante este despacho, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs.120.000), ósea sesenta Mil Bolívares (Bs. 60. 000) quincenales, para la Obligación Alimentaría de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. En los meses de septiembre y Diciembre los gastos serán compartidos, no se fijara una cantidad de dinero, ya que el padre llevara a su hijo directamente a comprar los útiles escolares, así como los estrenos correspondientes al mes de diciembre, en cuanto a los gastos de medicinas serán al igual compartidos en partes iguales, y la parte que le corresponde al padre será depositada en la cuenta que se ordene aperturar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,



Abg. Abg. Adiby Abdel

Exp.7042 /05 mdr.-