REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 13 de diciembre de 2005, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Kelly Cristina Robles Arenas y Antonio José Marín Martínez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo acuerdo con respecto a la obligación alimentaría, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año de edad, donde el ciudadano Antonio José Marín Martínez, expone: En cuanto a la obligación alimentaría, le pasaré la cantidad de setenta mil bolívares (70.000.00), mensuales, que se los entregaré directamente a la madre de mi hijo, y la misma me firmará conforme lo recibido. Me comprometo en las posibilidades que se me presenten comprarle a mi hijo ropa, juguetes etc., por aguinaldos. Toma la palabra la ciudadana Kelly Cristina Robles Arenas, y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Antonio José Marín Martínez, debe pasarle la cantidad de setenta mil bolívares (70.000.00), mensuales, que se los entregará directamente a la madre de su hijo, y la misma debe firmar conforme lo recibido. Se compromete en las posibilidades que se le presenten comprarle a su hijo ropa, juguetes etc., por aguinaldos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

Exp. Civil Nro. 7060/05.
EMN/aa/kap.-