REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Por cuanto del acta que corre inserta al folio 24, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos ANNE YARIMA DIAZ y JESUS ALBERTO MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.273.586 y 10.336.954, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano JESUS ALBERTO MUJICA, se compromete a aumentar a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) SEMANALES, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaría, las cuotas extras del mes de septiembre y diciembre, los gastos serán compartidos el padre sufragará todos los gastos que genere el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la madre cubrirá todos los gastos que genere la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este convenimiento entrara en vigencia a partir de la primera semana del mes de enero de 2006, igualmente se ordena el descuento directo por nomina por ante la estación de servicios”San Felipe el Fuerte”. Manifestando la ciudadana ANNE YARIMA DIAZ, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO MUJICA, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud el ciudadano el ciudadano JESUS ALBERTO MUJICA, aumentará a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) SEMANALES, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaría, las cuotas extras del mes de septiembre y diciembre, los gastos serán compartidos el padre sufragará todos los gastos que genere el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la madre cubrirá todos los gastos que genere la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este convenimiento entrara en vigencia a partir de la primera semana del mes de enero de 2006, igualmente se ordena el descuento directo por nomina por ante la estación de servicios”San Felipe el Fuerte”.Librese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABOG. ADIBY ABDEL

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADIBY ABDEL



EXP. 7068/05
Ar.-