REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, en fecha 1 de diciembre del año 2005, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 686, del año 1996, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, por ante La Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal de este estado, se incurrió en el error de indicar el primer nombre del referido niño como: “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “IDENTIDAD OMITIDA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la partida de nacimiento que se pide rectificar del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado; Constancia de nacimiento, expedida por el Hospital General Tipo I, Dr. “Tiburcio Garrido”, Chivacoa, estado Yaracuy. Certificación partida de bautismo, expedida por la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy. Constancia de inscripción y de estudio, expedida por la Unidad Educativa “Carlos José Mújica”, Chivacoa, estado Yaracuy. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del referido niño, y de la madre, ciudadana Migdalia Colmenarez.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado, bajo el Nro 686, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, se incurrió en el error de indicar el primer nombre del referido niño como: “IDENTIDAD OMITIDA”, diga en lo adelante “IDENTIDAD OMITIDA”, por ser este el nombre correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a La Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy y al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

Exp civil N° 7190/05
EMN/aa/kap.-