REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 4 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos OLIVIA ANGELICA HENRIQUEZ REYES y RAFAEL JOSE DUDAMELL MUJICA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.261.189 y 15.107.004 respectivamente y domiciliados ambos en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 8 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 13-7-05, y agregada en fecha 13-7-05.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos OLIVIA ANGELICA HENRIQUEZ REYES y RAFAEL JOSE DUDAMELL MUJICA, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo que el padre busque a la niña los martes y miércoles al hogar de cuidado, a partir de las 4:00 pm y la entregará a las 6:00; al igual que la busque y comparta un día de fiesta.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos OLIVIA ANGELICA HENRIQUEZ REYES y RAFAEL JOSE DUDAMELL MUJICA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó homologar en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre buscará a la niña los martes y miércoles al hogar de cuidado, a partir de las 4:00 pm y la entregará a las 6:00; al igual que la buscará y compartirá un día de fiesta.
En fecha 20 de julio de 2005, el ciudadano Rafael José Dudamel Mujica, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva, mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 19-07-05.
En fecha 26 de julio de 2005, mediante auto se acordó notificar a ambas partes a fin de realizar un acto conciliatorio, para lo cual se les libró telegramas.
Al folio 15 del presente expediente, riela acta donde se hace constar que siendo la oportunidad para realizar el acto conciliatorio, compareció el ciudadano Rafael José Dudamel Mujica, y por cuanto la ciudadana Olivia Angélica Henriquez Reyes, no compareció, no hubo oportunidad para realizar el mismo, y así se hizo constar.
En fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano Rafael José Dudamel Mujica, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva, mediante diligencia solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 del presente expediente, riela auto del Tribunal donde se decreta la Ejecución voluntaria de dicha sentencia y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de que constara en autos la última notificación que de las partes se haga, para lo cual se les libró boleta de notificación a las partes.
Al folio 19 del presente expediente cursa, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Olivia Angélica Henriquez Reyes, en fecha 15-11-05.
Al folio 20 del presente expediente, riela acta donde se hace constar que siendo la oportunidad para la contestación de la ejecución voluntaria, habiendo transcurrido las horas de despacho, y por cuanto la ciudadana Olivia Angélica Henriquez Reyes, no compareció, por si, ni por medio de apoderado, el tribunal así lo hizo constar hizo constar.
En fecha 5 de diciembre de 2005, el ciudadano Rafael José Dudamel Mujica, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva, mediante diligencia solicitó se oficie a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 9 de diciembre de 2005, mediante auto se acordó notificar a ambas partes a fin de realizar un acto conciliatorio, para lo cual se les libró telegramas.
En fecha 14 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes de este juicio de Ejecución Voluntaria del Régimen de Visitas, comparecieron ambas partes, los ciudadanos Olivia Angélica Henriquez Reyes y Rafael José Dudamel Mujica, plenamente identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: En los mismos días establecidos en la sentencia, es decir martes y jueves de 2:00 pm a 5:00 pm, por lo tanto Rafael buscará a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la casa de la abuela materna, ciudadana TEOFILA REYES y la regresará al mismo sitio en la hora señalada. Y por cuanto están de acuerdo solicitan que el presente acuerde se homologue a partir de la presente fecha. Es todo.
Se evidencia del acta levantada por ante este Tribunal, que los ciudadanos OLIVIA ANGELICA HENRIQUEZ REYES y RAFAEL JOSE DUDAMELL MUJICA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre buscará a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la casa de la abuela materna, ciudadana TEOFILA REYES y la regresará al mismo sitio en la hora señalada.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes diciembre de 2005.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 6543/05
ms
|