TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2005
Años: 195 ° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Gaetano José Ippólito Soto e Yrela Yrais Castillo Navas, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.405 y V-14.209.590, respectivamente, con domicilio en la avenida sexta, edificio España del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado David A. Zambrano H., Inpreabogado No. 56.264, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Patria Potestad de la niña identidad omitida, la ejercerán ambos padres, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yrela Yrais Castillo Navas.
SEGUNDO: se establece de común acuerdo como Obligación Alimentaria la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales, y adicionalmente la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) en los meses de agosto y diciembre para útiles escolares y aguinaldos, los cuales serán entregados contra recibo directamente a la madre de la niña a tal efecto. Los gastos médicos y de medicinas que requiera su hija durante todo el año serán compartidos, es decir el 50% cada uno de los padres.
TERCERO: Se establece de común acuerdo un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa con las labores habituales de estudio y de descanso de la niña.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y copia certificada.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil No. 7224/05
EMN/aa/rv./-
|