REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 25 de Mayo de 2005, se recibió escrito presentado ante este tribunal por la abogada Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.918.954, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.598, prestándole asistencia a la ciudadana Rosa María Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.552.259, domiciliada en el caserío Jaime del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana Yannery Zulay Rivas Aponte, quien era titular de la cédula de identidad No. V-14.997.986.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, cursantes al folio 2 del expediente; Acta de defunción de la ciudadana Yannery Zulay Rivas Aponte, que cursa al folio 6 del expediente; Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos, en las cuales se evidencia ser hijos de la fallecida ciudadana Yannery Zulay Rivas Aponte, rielan a los folios 7 y 8 del expediente; Boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo de este estado, así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Carlos Aureliano Marturet y Manuel Alberto Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-812.621 y V-3.261.398 respectivamente, que rielan a los folios 13 y 14 del expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana Yannery Zulay Rivas Aponte , fallecida ab-intestato en fecha 27 de Junio del año dos mil cuatro (27-6-04), quien era titular de la cédula de identidad No. V-14.997.986, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La secretaria,
Abg. Adiby Abdel


Exp. Solic. Nro. 1104/05
EMN/aa/rv./