REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2005
Año 195º y 146º
En fecha 20 de Enero de 2005, se recibió solicitud presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Modificacion de Guarda en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad; siendo admitida en fecha 31 de Enero de 2005.
Al folio veintinueve (29) cursa oficio procedente del Tribunal Disciplinario de este Tribunal, en el cual se expresa que en entrevista realizada por ellos la ciudadana YOLIMAR MARTINEZ CAMACHO, manifestó querer desistir de la presente causa. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento Modificación de Guarda en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 5849-05
msz.-
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