REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 18 de noviembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO CEBALLOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.493 y 7.217.920 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío El Cobre entrada San Rafael, casa Nº 173 Vía Aroa, municipio autónomo Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización La Milagrosa casa Nº 77, calle 04, Aroa, municipio autónomo Bolívar del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 03 del expediente, riela acta de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS, anteriormente identificado, quien manifiesta que ofrece como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), ósea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 130.000,00), los cuales entregara directamente a la madre de sus hijos. Para el mes de septiembre me comprometo a comprar todos los útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre me comprometo a cubrir con todos los gastos con los gastos que se generan para las fecha decembrinas. La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir del 30 de noviembre del presente año. En este estado toma la palabra la ciudadana, JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ acepta el ofrecimiento de la Obligación alimentaria en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este estado, a los fines que sea homologada la presente acta”.
Al folio 10 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7097/05.
En fecha 23 de noviembre de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 28 de noviembre de 2005.
En fecha 01 de diciembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO CEBALLOS VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.493 y 7.217.920 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS, deberá aportar como monto por concepto de obligación alimentaria, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), ósea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 130.000,00), los cuales entregará directamente a la ciudadana JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, asimismo, para el mes de septiembre y diciembre de cada año, debe el prenombrado ciudadano, comprar todos los útiles y uniformes escolares y cubrir todos los gastos que se generan para las fechas decembrinas, respectivamente. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir del 30 de noviembre del presente año, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
















Exp. N° 7097/05
FSR/aml/cma.-