TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 20 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Por recibido en fecha 16 de diciembre de 2005, según oficio N° S2-0069 el presente expediente por inhibición de la Juez Abg. EMIR J. MORR NÚÑEZ, procedo al conocimiento de la presente causa y en consecuencia vista la demanda de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada por los ciudadanos ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ y FRANKLIN ARMANDO ISEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.629 y V-10.365.114 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 0568; en consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ y FRANKLIN ARMANDO ISEA GONZALEZ, ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente no podrá fijar residencia fuera de este estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 7226-05.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









kmp.-





















TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 20 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ y FRANKLIN ARMANDO ISEA GONZALEZ ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.629 y V-10.365.114, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 0568 y en interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 28 de octubre de 1996 y el 1° de junio de 2001 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ y FRANKLIN ARMANDO ISEA GONZALEZ y la Guarda de los niños antes mencionado será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar a sus hijos, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que depositará en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, con igual cantidad aportará la madre. De igual forma ambos padres compartirán en un 50% los gastos educacionales, ropa, medicinas, tomando en cuenta el aumento de la edad de los niños y sus necesidades.
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita amplio y podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no interrumpa las horas de estudio y cualquier actividad educacional, llevarlos de paseo, viajes, previo aviso a la madre.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 7226-05. Kmp.-