REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.479, mediante la cual solicita se fije acto conciliatorio entre las partes de esta causa, ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.587.085 y 9.578.536 respectivamente, domiciliados el primero en Yaritagua municipio Peña, avenida Padre Torres esquina de la carrera 17, frente al Elevado estado Yaracuy y la segunda en la carrera 16 entre calles 12 y 14, S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, o se proceda a dictar la sentencia correspondiente, por cuanto la madre del niño de autos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le corresponde por derecho, compartir con su padre.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, a los fines de que compareciera por ante este Despacho en fecha 21 de diciembre del año en curso a las 09:00 a.m., en compañía de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a objeto de proceder a efectuar audiencia conciliatoria con el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 21 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia conciliatoria en la presente causa, entre los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del prenombrado ciudadano, asistido por la abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.479, asimismo, de que la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, no hubo oportunidad para la conciliación entre los mismos. En la indicada oportunidad el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, expuso: “En vista de que la señora JULIA ALVARADO ha incumplido en reiteradas oportunidades el régimen de visitas fijado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2005, tal como se evidencia a los autos del presente expediente, no permitiéndome que pueda compartir con mi hijo y por cuanto, él tiene derecho a compartir con ambos padres en este caso, con mi persona, en ese sentido, solicito al ciudadano juez que se sirva oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que designe un Fiscal que proceda a la apertura de expediente en virtud del desacato existente en esta causa, relacionado con el régimen de visitas fijado en beneficio de mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal expone: Visto lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, se acuerda resolver lo solicitado por auto separado”.
En la misma fecha, comparecieron espontáneamente a las 11:00 a.m., para la realización de una reunión conciliatoria por ante la Sala Nro. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituido por el Juez, abogado Frank Santander Ramírez y la Secretaria abogado Ana Matilde López, los ciudadanos JULIA ALVARADO y FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, este último asistido por la abogado OCIRIS TORRELAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.479, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes fueron oídos y realizada la reunión conciliatoria, se logró la conciliación; y las partes llegaron al acuerdo siguiente, y en consecuencia expusieron: “Nosotros ciudadanos JULIA ALVARADO, FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificados, a fines de resolver la presente controversia y por cuanto están próximas las vacaciones del mes de diciembre proponemos en modificar un régimen de visitas fijado, y que para el mes de diciembre sea fiado provisionalmente un régimen donde el padre pueda visitar a su hijo y salir con el los días lunes partes y miércoles desde las 3 p.m. hasta las 7 p.m. dicho régimen de visitas se efectuará hasta el día 10 de enero de 2.006, concluida la fecha señalada se seguirá con el régimen de visitas fijado en la sentencia de fecha 6 de junio de 2.005 y solicitamos respetuosamente a éste digno tribunal, sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta de esta fecha, se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.587.085 y 9.578.536 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia y durante el mes de diciembre del presente año, el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ podrá visitar a su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y salir con él, los días lunes, martes y miércoles desde las 3 p.m. hasta las 7 p.m., dicho régimen de visitas surtirá efectos hasta el día 10 de enero de 2006, concluida la fecha señalada se seguirá con el régimen de visitas fijado en sentencia de fecha 06 de junio de 2005, todo en interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, por cuanto las partes han llegado a un acuerdo en la presente causa, estableciendo un régimen de visitas provisional, este Tribunal no acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 5357/04
FSR/aml/cma.-
|