TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.661 y domiciliada en la calle Ruiz Pineda, entre avenidas 19 de abril y avenida Bolívar, casa S/N, Municipio Autónomo San Felipe, en su carácter de tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva, Defensora Pública Quinta, adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDADE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, ( Tía materna), titular de la cédula de identidad Nº 12.280.661 quien ejercerá la Guarda de la referida adolescente de autos.
La Juez,
Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp.7262 /05
EMN/ab/mdr.
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