REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestándole asistencia a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas, de cinco (05) años de edad y seis (06) meses de nacida respectivamente, pasaporte venezolanos Nros. B 0765850 y C 1723234 respectivamente, representadas por su madre ciudadana NORKA YAKEIBY SANTANDER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 11.276.378, domiciliada en la Urbanización Villas Santa Lucia, calle El trapiche, casa N° H-2, Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita autorización para renovar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y autorización para viajar a los Estados Unidos de Norte América específicamente para la ciudad de Chicago y a Canada a la Ciudad de Toronto. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copias fotostáticas de los pasaporte de las niñas y de los ciudadanos Norka Santander y Antonio González, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente respectivamente; copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que nació el 22 de noviembre de 2000 y 11 de mayo de 2005 respectivamente. Vista la declaración de los ciudadanos Antonio Alfredo González Quintero y Norka Yakeiby Santander Ramírez padres de las niñas de autos, mediante la cual los prenombrados ciudadanos desisten en cuanto a la solicitud de renovación de pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y solicitan a este tribunal se otorgue la autorización para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica y a Canada. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana NORKA YAKEIBY SANTANDER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.378, para que viaje en compañía de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas, de cinco (05) años de edad y seis (06) meses de nacida respectivamente, titulares de los pasaporte venezolanos Nros. B 0765850 y C 1723234, y puedan viajar a Estados Unidos de Norteamérica y a Canada.
Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Sol Nº 1226/05
EJMN.aa.sa.-
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