REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, presentados por la ciudadana ROSIBETT ALEXANDRA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.616.793, domiciliada en la avenida Alberto Ravell con calle La Mosca, casa Nº 12-31 municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado HECTOR RUBEN MARCHENA MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.067, en contra del ciudadano DERWIN JESUS LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.451, domiciliado en la Vela de Coro calle 19 de abril, casa Nº 12 municipio Colina del estado Falcón.
Al folio 11 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7117/05.
En fecha 25 de noviembre de 2005, mediante boleta de notificación y de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se instó a la solicitante, ciudadana ROSIBETT ALEXANDRA MARQUEZ SANCHEZ para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que procediera a consignar, la dirección exacta de su último domicilio conyugal y una vez que constara en autos la información solicitada, se resolvería lo conducente por auto separado, asimismo, se advirtió que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la presente solicitud.
Al folio 14 del expediente, la ciudadana ROSIBETT ALEXANDRA MARQUEZ SANCHEZ otorga Poder Apud Acta al abogado HECTOR RUBEN MARCHENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.067.
En fecha 01 de diciembre de 2005, se recibe diligencia presentada por el abogado HECTOR RUBEN MARCHENA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, a los fines de informar a este Tribunal el último domicilio conyugal de la ciudadana ROSIBETT ALEXANDRA MARQUEZ SANCHEZ, el cual era calle 19 de abril casa Nº 12, sector El Calvario, Vela de Coro, municipio Colina del estado Falcón.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSIBETT ALEXANDRA MARQUEZ SANCHEZ y agregada a los autos en fecha 01 de diciembre de 2005.
Este Tribunal revisados los recaudos y elementos que conforman a la presente causa observa:
En diligencia de fecha 25 de noviembre del año en curso, el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, abogado HECTOR RUBEN MARCHENA MOYETONES, hace señalamiento expreso en cuanto al último domicilio conyugal de su representada, manifestando los siguiente: “…La dirección de su último domicilio conyugal fue: Calle 19 de abril, casa Nº 12, Sector El Calvario, Vela de Coro, municipio Colina estado Falcón”, en ese sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto, el caso de autos encuadra en uno de los supuestos establecidos en el presupuesto legal antes transcrito, específicamente en el relativo a que en los juicios de divorcio, el juez competente será el del domicilio conyugal, en virtud de que el mismo fue fijado en el estado Falcón, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente por razón de territorio. Désele salida, anótese en los libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación 195º y 146º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7117/05
FSR/aml/cma.-