REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibe escrito presentado por la ciudadana Francisca Valeria Gainza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.932, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima de este Estado, mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 956, del año 1996, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la madre ciudadana FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ como “FRANISEA”, siendo lo correcto y cierto que es “ FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ”.
Acompaño a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Francisca Valeria Gainza Rodríguez. Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, del estado Yaracuy, y Registrador Civil del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Francisca Valeria Gainza Rodríguez.
Al folio 7 corre inserto auto de fecha 23 de noviembre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7136/05.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/11/05.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo Bolívar, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 956, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la madre ciudadana FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ como “FRANISEA”, en lo adelante diga “ FRANCISCA VALERIA GAINZA RODRIGUEZ”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nº 7136/05
EJMN/aa/sa.-
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