REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANY GABRIELA MELÉNDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.490 , y de este domicilio, asistida por la abogado YARIDA DEL C. ROMERO R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.848; en su carácter de hermana mayor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 28 de enero de 1990, 11 de mayo de 1992 y 12 de julio de 1996 respectivamente, asistidos por la abogada YARIDA DEL C. ROMERO R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.848. Vista la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANY GABRIELA MELENDEZ LOZADA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN MELENDEZ ORTIZ y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales cursan insertos a los folios dos (2) al seis (6) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana YOHANY GABRIELA MELÉNDEZ LOZADA, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hermanos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los represente por ante el SENIAT en la Sucesión MELÉNDEZ ORTIZ, motivado a que la ciudadana MARY SOL LOZADA FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.544, de este domicilio madre de la ciudadana YOHANY GABRIELA MELENDEZ LOZADA y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), delego esa responsabilidad en su hija mayor YOHANY GABRIELA MELÉNDEZ LOZADA, ya identificada para que represente a su hermanos ante el SENIAT y la sucesión MELÉNDEZ ORTIZ, debido al fallecimiento de su padre el de cujus JOSÉ RAMON MELENDEZ ORTIZ, quien era portador de la cédula de identidad N° V- 7.330.750.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 1235-05
Kmp.-
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