Exp. Nº 938/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vista el acta de embargo ejecutivo cursante al folio 129 y 130 del presente expediente, de fecha 22 de noviembre de 2005, suscrita por las partes ciudadanos EUDIN MANUEL OSUNA REVERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.078.721, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido del abogado DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado número 62.051 y MARCOS MOISÉS SEVILLA COLMENARES, asistido del abogado MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ PARRA, Inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073, en la cual las partes acuerdan suspender la medida de embargo, y el demandado ofrece a la parte demandante lo siguiente: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), un aire acondicionado marca Sansumg, color blanco, serial BGAW900356, 12.200 BTU/H, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), lo cual hace un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La parte demandante aceptó la forma de pago establecida y solicitan al Tribunal se le imparta su aprobación y posterior homologación al referido convenio de pago. Igualmente solicitan se suspenda la Medida Ejecutiva de Embargo y se de por terminado el presente juicio. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en los autos sentencia definitivamente firme de fecha 6 de julio de 2005, en la cual se condenó a la parte demandada a entregar el bien inmueble (dos locales comerciales) y pagarle los canones de arrendamiento vencidos a la parte demandante. Igualmente se condeno en costas a la parte demandada. También consta que en fecha 22 de noviembre de 2005 habiéndose ejecutado la entrega del inmueble objeto del presente juicio las partes convinieron en el embargo ejecutivo.
Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman este expediente, que estamos en presencia de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que se considera procedente la suspensión de la Ejecución Forzosa tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, HOMOLOGA Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN al convenimiento celebrado por las partes, ciudadano EUDIN MANUEL OSUNA REVERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.078.721, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido del abogado DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado número 62.051 y MARCOS MOISÉS SEVILLA COLMENARES, asistido del abogado MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ PARRA, Inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073, y SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005. En consecuencia este tribunal da por terminada la presente causa y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
myro.
|