Exp. Nº 915-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de intimación, intentada por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.519.694, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado número 79.686, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.970.612, de este domicilio, en contra de la ciudadana NILDA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.277.603 y domiciliada en la Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 07 de diciembre de 2004, tal como se desprenden del folio cinco, ordenándose la intimación de la ciudadana, NILDA PORTILLO, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas y se decreto la medida preventiva de embargo.
CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio uno, consta decreto de medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la demandada.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda, 07 de diciembre de 2004, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de las partes ni el haber cumplido con la obligación impuesta por la Ley para que sea practicada la Intimación de la demandada, como lo es proveer al Tribunal de las copias del Libelo de la Demanda para certificar y entregar al alguacil conjuntamente con la orden de comparecencia, para que practique la intimación ordenada, habiendo transcurrido un año.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 07 de diciembre de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de intimación, intentada por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, en contra de la ciudadana NILDA PORTILLO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2004.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 09 días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,
Lic. Irma Giménez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Lic. Irma Giménez.
mcs.
|