REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 19 de Diciembre de 2.005.
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: DAMELIS OLGA PIÑA GOMEZ Y JOSE LUIS SOTELDO HERNANDEZ con cédulas de identidad Nros. 11.648.903 Y 10.366.212 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Aumento de Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, a partir del mes de Diciembre del año en curso (2005), los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre del mencionado menor. Para el mes de Agosto por concepto de Útiles escolares el padre ofrece comprarle al niño, lo correspondiente a un uniforme, la lista de útiles escolares previa consignación de la misma en el expediente y le depositará la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y para el mes de Diciembre igualmente el padre depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como aguinaldos. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana DAMELIS PIÑA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CEEn consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.RTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Acc,

MARICELA VALLE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

MARICELA VALLE.
EBA/klency.-
EXP N° 829-04