REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 06 de Diciembre de 2.005
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 767-2.003
DEMANDANTE: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.389.740.
DEMANDADO: ALEXIS SEVILLA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.908.867.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante escrito consignado por la parte demandante, ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.740, domiciliada en el Barrio La Lucha del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: ALEXIS SEVILLA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.867, domiciliado en el callejón Tierra Amarilla de El Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre un Aumento de Obligación Alimentaria a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, así como también en la cuota extra del mes de Diciembre que esta comprende.
En fecha 10-08-2005, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta de citación al demandado de autos y se solicito sueldo actualizado del demandado a la empresa de Vigilancia VIACOPI..
Al folio 144 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos, ciudadano: ALEXIS SEVILLA, donde consigna planilla de depósito de pensión alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA y una factura que demuestra la entrega de dinero en efectivo a la madre de sus hijos, antes mencionados.
Al folio 147 cursa recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA
Al folio 148 del expediente cursa planilla de depósito N° 20042158 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 149 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
Seguidamente en el expediente cursa al folio 150, diligencia suscrita y presentada por el alguacil del juzgado donde consigna boleta de citación librada al demandado en autos, sin cumplir por cuanto carece de dirección exacta.
Corre inserto al folio 153 del expediente, comparecencia del ciudadano: ALEXIS SEVILLA, dándose por citado en la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria para sus hijos: HERMANOS SEVILLA MONTILLA.
Seguidamente en el expediente cursa al folio 154, diligencia suscrita y presentada por ciudadano: ALEXIS SEVILLA, donde informa que no se podrá realizar acto conciliatorio entre las partes por cuanto su hijo se encontraba hospitalizado.
Al folio 155 del expediente cursa planilla de depósito N° 22515212 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 156 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
En fecha 03-10-05, cursa comparecencia de la ciudadana: FLORIMAR MONTILLA, donde solicita que se fije nueva oportunidad para acto conciliatorio en la solicitud de aumento de Obligación alimentaria.
Al folio 158 del expediente cursa auto del Tribunal que fija nuevamente oportunidad para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Octubre del año 2.005, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en la Solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal deja constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandada. Seguidamente se deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: ALEXIS SEVILLA, compareció y seguidamente manifestó Por cuanto gano sueldo mínimo y tengo tres hijos más que mantener ofrezco aumentarles la pensión alimentaria a mis hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES y para el mes de Diciembre como aguinaldos les ofrezco comprar el estreno de un dia para que la madre aporte el otro estreno. Igualmente en el mismo acto consignó recibo que demuestra la entrega de Quince Mil Bolívares entregados en dinero efectivo a la madre de sus hijos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Al folio 162 del expediente cursa planilla de depósito N° 22309813 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 163 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
Al folio 164 del expediente cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano: ALEXIS SEVILLA, donde promovió copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de sus otros dos hijos y constancia de nacimiento de su hija recién nacida.
En fecha 24-10-05, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que solo la parte demandada hizo uso de su derecho.
Al folio 170 del presente expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana FLORIMAR MONTILLA, donde consigna recipes médicos, a que demuestra la necesidad de gastos por medicamentos de su hijo quien padece de problemas epilépticos. .
Al folio173 del expediente cursa planilla de depósito N° 21966621 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 175 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
En fecha 31 de Octubre el Tribunal por medio de auto difiere la publicación de la sentencia para el Quinto día siguiente a que conste en auto constancia de sueldo que demuestra la capacidad económica del demandado, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 177 del expediente cursa planilla de depósito N° 21483056 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 178 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
Al folio 179 del presente expediente, cursa constancia de trabajo del ciudadano: ALEXIS SEVILLA, en respuesta a nuestro oficio N° 378-05 de fecha 10-08-2005.
Al folio 180 del expediente cursa planilla de depósito N° 22570568 de pensión alimentaria de los niños HERMANOS SEVILLA MONTILLA, correspondientes a pensiona alimentaria por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) .
Corre inserto al folio 181 del presente expediente recibo de pago del Tribunal donde se le cancela a la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA lo correspondiente a la Pensión Alimentaria de sus hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA, consignados por el ciudadano: ALEXIS SEVILLA.
Motiva
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales están demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA que de su unión concubinaria con el ciudadano: ALEXIS SEVILLA, fueron Procreado dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, quienes requieren de que se les asigne una nueva cantidad mayor a la establecida actualmente y que la misma le sea descontada por la empresa Viacopi , ya que su hijo varón permanentemente requiere de tratamiento debido a problemas de epilepsia.
De la Contestación de la Demanda
Siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños: HERMANOS SEVILLA MONTILLA, el Tribunal dejó constancia que solo compareció a dicho la parte demandada , e igualmente se dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: ALEXIS SEVILLA, compareció y seguidamente expuso: Por cuanto gano sueldo mínimo y tengo tres hijos más que mantener ofrezco aumentarles la pensión alimentaria a mis hijos HERMANOS SEVILLA MONTILLA la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES y para el mes de Diciembre como aguinaldos les ofrezco comprar el estreno de un dia para que la madre aporte el otro estreno. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho no promovió pruebas a favor.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, consignó:
. Copia fotostática de constancia de nacimiento de su hija (Recien nacida) LEXI CAROLINA.
. Copia fotostáticas de las partidas de nacimientos de sus hijos: KIMBERLIN SEVILLA GONZALEZ Y DANIEL SEVILLA GONZALEZ.
A las mismas se les da valor probatorio, por ser documentos públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia de aumento en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: ALEXIS SEVILLA, se encuentra plenamente demostrada mediante las partidas de nacimientos insertas a los folios 9 y 10 del expediente, que demuestra la existencia de parentesco entre padre e hijos. Por lo tanto Dichos documentos se aprecian como prueba de filiación, y en consecuencia se determinará la procedencia de la Acción Alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto de la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA, se evidencia que los niños: IDENTIDAD OMITIDA para quienes se pide aumento de Obligación Alimentaria requieren de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, para garantizarles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
TERCERO: Considera este juzgador que los niños: IDENTIDAD OMITIDA, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: La obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende todo lo relativo a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y alimentos requeridos por los niños de auto, es por ello que se debe tomar en cuenta para garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, el aumento de la Obligación Alimentaria, así como También de las cuotas extras que esta comprende.
En consecuencia el Tribunal considera procedente la solicitud de Obligación aumento Alimentaria intentada, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: FLORIMAR MARBELIS MONTILLA, en contra del Ciudadano: ALEXIS SEVILLA y en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA y fija como Monto de la nueva Obligación Alimentaria la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,00) , a partir de la segunda Quincena del mes de Diciembre del año en curso (2005), MÁS UN ADICIONAL de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES para cancelar deuda atrasada de (Bs. 300.000,00) a la fecha de hoy, los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre de sus hijos: HERMANOS SEVILLA MONTILLA, en el Central Banco Universal y siendo lo asignado como pensión, equivalente al 22,2 % del salario Mensual devengado por el Obligado alimentario.(Bs. 405.000,00).
En el mes de AGOSTO no se establece cuota de útiles escolares y uniformes por cuanto los niños no poseen edad escolar en la actualidad y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá depositar la cantidad extra de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de Aguinaldos para sus hijos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Notifiquese a la empresa Viacopi las medidas cautelares.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los seis (06) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Temp,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
MARICELA VALLE
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la
tarde, Conste, la Secretaria Temporal,
MARICELA VALLE
EXP CIVIL N° 767-03
Abog. EBA/klency.-
|