REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 08 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Expediente N° 585-2005.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RAINE YUBISAY SAAVEDRA DE GUTIERREZ y LUIS ALBERTO GUTIERREZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.356 y 12.282.331 respectivamente, domiciliados Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ TORRES, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista que le suministre la madre, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos; todos estos conceptos los entregare ante las Oficinas del Consejo de Protección de este municipio, para su posterior entrega a la madre, en cuanto a los gastos de atención médica y medicina las cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 60.000,00 Bs. mensual, corresponde al 14.81% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González











JAMG/mjmc