Exp.Civil Nº1022/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de Diciembre del 2005
Años: 194º y 145º

Visto el acto conciliatorio en la cual comparecieron los Ciudadanos: NORAIDA SIVIRA Y RAMON ANTONIO PIÑERO, en la que el Ciudadano señala que no es el Padre y viendo que no existe prueba alguna que demuestre la existencia de la Obligación Alimentaria con el niño: xxxxxxxxxxx, invocando el articulo 217 del Código Civil y en base a este argumento niega la pretensión de la Demandante, este Tribunal observa que no existen elementos de convicción que permitan establecer la Obligación solicitada por la Ciudadana Noraida Sivira, identificada en autos, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y asi se decide. Notifiquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Doce dias del Mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º
El Juez,

Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,

Abg. Candida Lucena Perdigón