REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 14 de Diciembre de 2005
Año 195° y 146°.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO PARADAS YEPEZ
ABOGADO: WALTER JESUS AGUIAR
PARTE DEMANDADA: DAMARYS TERESA DIAZ HURTADO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1081/05
Se inicio el presente proceso por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrita y presentada por el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PARADAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.175.460, asistido por el Abogado: WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado nº: 74.379, contra la ciudadana: DAMARYS TERESA DIAZ HURTADO,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.362.101 domiciliada en la calle 21 entre carreras 03 y 04 Barrio el Carmelero Yaritagua Estado Yaracuy. Admitida la demanda por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, se ordeno el emplazamiento de la demandada, para el acto de la contestación de la demanda. Al folio 07 y su vto va inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de citaciòn. . Al folio 08 corre inserto auto del Tribunal señalando que siendo la oportunidad para contestar la Demanda la parte Demandada no compareció ni por si ni por apoderado alguno.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente. Observa el Tribunal que no se produjo ninguna contestación a la demanda, ni en la etapa probatoria la demandada promovió prueba alguna y siendo como que es que la demanda se fundamenta en un Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARADAS YEPEZ, asistido por el Abogado WALTER JESUS AGUIAR, contra la ciudadana: DAMARYS TERESA DIAZ HURTADO, ambos identificados en autos, en base al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda, ni nada probó que lo favoreciera y por no ser contraria a derecho la petición del demandante, por lo que en consecuencia condena a la demandada: PRIMERO: Al cumplimiento de su obligación contractual de entregar el inmueble arrendado en el mismo buen estado de limpieza, funcionamiento conservación y totalmente pintado, solvente de los servicios de energía eléctrica y agua como lo recibió en la oportunidad de la celebración del referido contrato y de acuerdo a los términos del mismo. SEGUNDO: Al pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000, 00) por los daños y perjuicios causados TERCERO: No se condena al pago de las costas por cuanto el Jucio no fue litigioso. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 14 días del mes de Diciembre de 2005. Año 195º y 146º
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 14 de Diciembre de 2005, siendo las 02: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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