REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Diciembre de 2005, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y la Secretaria Temporal Abogada Antonietta Calicchio Santoro, titulares de las cedulas de identidad números:12.282.113 y 14.334.577; respectivamente. En la siguiente dirección: “En la Empresa, Central Santa Clara, Ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, del Municipio Veroes del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: GARCIA GAFARO IVES IYERLIN; demandada de autos. En compañía del solicitante Ciudadano: PEREZ CUMANA WILFREDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.505.054, quien es Demandante, el juicio de Cumplimiento de Contrato, expediente N° 13.424 (Nomenclatura del Tribunal de la causa), asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:6.290.356, inscrito en el Impreabogado bajo el nro: 39.649. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al el Experto Avaluador, auxiliares de justicia en este acto, el ciudadano: William José Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845, del cargo recaído en el expone:”Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Silene Pastora Torres, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.080, de este domicilio, en su condición de Jefe de Departamento de Contabilidad, de la Empresa Industria Azucarera Santa Clara, en la cual nos encontramos constituidos. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, Ciudadano: Pérez Cumana Wilfredo Rafael, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: David Antias González, antes identificados, quien expone:”Señalo para embargar Preventivamente previa verificación, crédito a favor de la ciudadana: García Gafaro Ives Iyerlin, demandada de autos, en la Empresa Industria Azucarera Santa Clara, la cual asciende el bien a la cantidad de: Vetiuno Millones Novecientos Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares (21.924.500, oo Bs.), y una vez que sea embargado, pido al tribunal solicite cheque a nombre del tribunal de la causa por dicho monto; y en caso de no estar listo, el pago para el día de hoy, solicito al tribunal Ejecutor, designe depositaria judicial provisional, a la notificada de este acto a los fines de que lo cuide como un buen padre de familia, en virtud de la ausencia de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto antes designado, nos señale el bien a embargar preventivamente, y el mismo expone;” El bien a embargar es un crédito a favor de la ciudadana: García Ives, por la cantidad de Veinte Millones Cincuenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares (20.053.034, oo Bs.).Es todo. Seguido el tribunal le solicita a la notificada de autos, antes identificada, nos informe si en esta Empresa donde nos encontramos constituido, existe crédito a favor de la demandada de autos y la misma expone:”Revisado el sistema de computación de esta Empresa en mi condición de Jefe de Departamento de Contabilidad, le informo al tribunal que existe crédito, por concepto de contrato de Arrime de Caña, enumerado de la siguiente forma: C07000, indicación utilizada por este departamento para el control interno en esta empresa, a nombre de la ciudadana: García Gafaro Ives Iyerlin, por la cantidad de Veinte Millones Cincuenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares, (20.053.034,oo Bs.). Es todo. En este estado interviene nuevamente la parte actora, debidamente asistida, quien expone:” Por cuanto la cantidad señalada anteriormente, a embargar no cubre íntegramente la cantidad señalada en la comisión, me reservo en este acto el derecho de seguir señalando bienes o créditos a favor de la demandada los cuales señalare en su oportunidad, hasta cubrir la cantidad total. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido “En la Empresa, Central Santa Clara, Ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, del Municipio Veroes del estado Yaracuy”; visto lo solicitado por la parte actora así como también el despacho de comisión; igualmente, visto la información aportada por la notificada de autos, en consecuencia se DECRETA: PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, crédito, por concepto de contrato de Arrime de Caña, enumerado de la siguiente forma: C07000, indicación utilizada por este departamento para el control interno en esta empresa, a nombre de la ciudadana: García Gafaro Ives Iyerlin, por la cantidad de Veinte Millones Cincuenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares, (20.053.034,oo Bs.), el cual se deja a nombre del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 01-12-2005, asimismo visto lo solicitado por la parte actora le solicito a la notificada de autos elabore cheque a nombre del tribunal de la causa por el monto aca embargado preventivamente, igualmente se acuerda designar depositaria judicial provisional a la notificada de autos, ciudadana: Silene Pastora Torres, cedula de identidad numero: 10.844.080, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien acá embargado y la misma acepta el cargo para el cual fue asignada. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; DECLARA: PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS, los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, señalados por la parte actora y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, como fue ordenado. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal Suhail Hernández Alvarado (Fdo). La Notificada (Fdo). Depositaria Judicial Provisional (Fdo). Experto (Fdo). El Abogado Asistente, (Fdo). Parte Actora, (Fdo). La Secretaria Temporal Abg. Antonieta Calicchio S. (Fdo)
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