REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 13 de Diciembre de 2005, siendo las 10:30 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección:”Sexta 6ta Avenida con Avenida la Patria, donde funciona la oficina principal de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal N° 405 A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: POLICARTE MUÑOZ venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad N°: 1.367.374, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Parte Actora, ciudadana: Abogada en Ejercicio LILIANA YOUNES YUNES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.509.870, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 12.095 endosataria en procuración del ciudadano: JESUS MARIA CASTILLO HERRERA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, relativo al expediente N° 972-05 nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Mariliana García Claudeville venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.127.937, de este domicilio quien es la Gerente de la oficina Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, identificada con el N° 405 de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la Parte Actora Abogada en Ejercicio: Liliana Younes Yunes antes identificada, quien expone: “ Señalo para embargar preventivamente la cantidad liquida de dinero de Seis Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (6.579.166,82 Bs.); los cuales se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro N° 95010015893, en la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, propiedad del ciudadano POLICARTE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 1.367.374, quien es demandado de auto y se deje el bien a acá embargado a la orden del Tribunal de la causa y se nombre Depositaria Judicial Provisional a la Ciudadana: Mariliana García Claudeville antes identificada, notificada de auto, en virtud de la no presencia de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L,”. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en La 6ta Avenida con Avenida La Patria en una entidad Bancaria Banesco Banco Universal N° 405 y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como también el despacho de comisión emanado del tribunal de la causa, se la pide a la notificada de autos aquí presente nos informe con respecto si el demandado de autos, tiene disponibilidad, luego de que la misma nos confirma que si la posee, en consecuencia ,Se Decreta Preventivamente Embargado la cantidad liquida de dinero de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (6.579.166,82 Bs.), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N°: 95010015893, propiedad del ciudadano POLICARTE MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: 1.367.374, demandado de autos y se deja a partir de la presente fecha a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, asimismo visto la solicitud realizada por la parte actora, se acuerda designar a la ciudadana: Mariliana García C, titular de la cedula de identidad N°: 4.127.937, notificada de autos, en su condición de gerente de la oficina de la entidad Bancaria Banesco, San Felipe, N°: 405, como depositaria judicial provisional, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien acá embargado, y la misma acepta el cargo jurando cumplir bien y fielmente el cargo antes asignado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el poder conferido por la ley se DECLARA: Preventivamente Embargado el bien señalado por la parte actora y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 11:20 am. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). La Notificada, Depositaria Judicial Provisional, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). La Secretaria Temporal, Abg. Antonietta Calicchio S. (Fdo).
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