REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Diciembre de 2005, se traslado y Constituyó, siendo las 10:35 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y la Secretaria Temporal Abogada Antonietta Calicchio Santoro, titulares de las cedulas de identidad números:12.282.113 y 14.334.577; respectivamente. En la siguiente dirección: “Una Casa, Ubicada en la calle 25, entre Avenida Cartagena, Casa Mis Hijos; del Municipio San Felipe del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: ARTEAGA IRENE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, demandado de autos. En compañía del solicitante, Abogado en Ejercicio el ciudadano: David Crespo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.393.005, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.218, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado Judicial, de la Ciudadana: LAYA FLORES YURALI MELISIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.918.880, Abogada EN Ejercicio, Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 62.559, quien es Demandante, el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en el Expediente N° 13.158, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Rossmary Ceballos Olmos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.986.710, de este domicilio, y como Perito Avaluador el ciudadano: Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.512.267, de los cargo recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: ARTEAGA IRENE ALBERTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.550.214, de este domicilio, quien es el demandado de auto. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Apoderado Judicial el Ciudadano: David Crespo Rojas, antes identificado, quien expone:”Señalo para embargar Ejecutivamente el presente inmueble que acontinuación describo: Un inmueble tipo casa de dos (2) planta, construida de bloque de cemento y cabillas, piso de granito, garaje con piso de cemento, primera planta hecha de loza de techo y la segunda planta con techo de aseroli y vigas de hierro, con seis (06) habitaciones, cuatro (04) salas de baños, dos (02) salas comedor, con puertas y ventanas de madera con protectores de hierro; con un área de construcción aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts2), la cual es propiedad del demandado de auto; una vez practicado el Embargo, solicito se sirva oficiar a la Oficina Subalterna del Registro de este Estado, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento sobre el bien, asimismo solicito se deje en guarda y custodia, el bien inmueble antes identificado y objeto del presente Embargo al ciudadano: Arteaga Irene Alberto, antes identificado”. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir el monto adeudado”.Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto antes designado, nos señale el bien a embargar ejecutivamente, y el mismo expone;” El bien a embargar Ejecutivamente es un Inmueble el cual ya fue descrito anteriormente y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES



(140.000.000,oo Bs.). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto el bien señalado por la actora así como también el despacho de comisión; previo el inventario y avaluó prudencial presentado por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA, propiedad del demandado de autos, el cual se deja a nombre del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 06-12-2005, igualmente se acuerda designar depositaria judicial provisional a el notificado de autos, ciudadano: ARTEAGA IRENE ALBERTO , cedula de identidad numero: 7.550.214, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien acá embargado y la mismo acepta el cargo para el cual fue asignada, bajo la vigilancia periódica de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L, a quien este tribunal le hace saber del deber en que se encuentra de realizar la respectiva información del estado en que se encuentra el bien inmueble acá embargado. Asimismo librese oficio a la oficina de registro publico de san Felipe estado Yaracuy, a los fines de que haga las anotaciones pertinentes, Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el bien inmueble propiedad del demandado de autos, señalados por la parte actora y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, como fue ordenado por el tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:40 A. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado, Depositaria Judicial Provisional (Fdo). El Experto (Fdo). El Abogado de la Parte Actora, (Fdo) La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo).La Secretaria Temporal Abg. Antonieta Calicchio S. (Fdo).